Cuando uno entrega su propiedad a una persona para que ésta la habite por determinado tiempo, nos surgen diversas inquietudes. Como asegurar el pago de la renta y Como conservar el estado de la misma. El cobro de la renta y la forma de asegurar la renta conlleva los dos aspectos, tanto el cobro puntual del monto acordado, como la conservación del inmueble. Aunque pareciera que se trata de aspectos diversos, ambos aspectos se aseguran con obligaciones económicas.
Hay asesores que consideran que para asegurar el monto de la renta es necesario solicitar una fianza al arrendatario. En la práctica, el hecho de hacer efectiva la fianza constituye el realizar un procedimiento administrativo ante la compañía afianzadora y en ocasiones llevar a cabo una demanda para demandar a la compañía afianzadora cumpla con el pago ofrecido en su contratación. Para ello es necesario contemplar estrictamente los términos y condiciones de la póliza de fianza, ya que su incumplimiento nos generará que la empresa afianzadora se deslinde de su obligación de pago. Para la contratación de la fianza es necesario un fiador con un bien raíz libre de gravamen, el cual quedará grabado por la compañía afianzadora. El costo de la fianza dependerá del monto a garantizar.
Existe también la creencia de que la suscripción de pagarés darán la seguridad de cobro de las rentas. Ello dependerá del suscriptor de los pagarés y si dicho obligado cuenta con bienes suficientes para cumplir con el pago de los títulos de crédito. Lo que puede dar dicha seguridad es que el obligado cuente con un inmueble libre de gravamen para garantizar el pago de dichos pagares. Para hacer efectivos los pagarés se requiere de tramitar un juicio ejecutivo mercantil para el cobro de dichos títulos.
Ya que tanto para la fianza, como para la suscripción de los pagarés se requiere la existencia de un inmueble libre de gravamen para garantizar el pago, y toda vez que de acuerdo a la legislación aplicable el contrato de arrendamiento trae aparejada ejecución, es decir que hace veces de título ejecutivo, no es necesario tramitar una fianza, ni tampoco la suscripción de pagarés.
Lo que puede garantizar el pago de la renta y en su caso que el inmueble se conserve en el estado en que se arrienda, es necesario que el arrendatario cuenta con un fiador, pidiendo ser el arrendador mismo, y que cuente con un inmueble libre de gravamen que garantice el pago de la renta pactada.