Subarrendamiento en la legislación mexicana

Subarrendar es dar en arrendamiento un inmueble del cual se tiene la posesión como arrendatario en virtud de un contrato de arrendamiento.

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización concedida en el contrato, el arrendatario y subarrendatario serán responsables ante el arrendador, en los términos pactados en el contrato de subarriendo, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

¿El giro de oficinas comunitarias, virtuales, de renta de mini-bodegas, y demás giros que su actividad preponderante es brindar servicios de uso de inmueble como bodega, oficina, sala de juntas, taller, salones de fiestas, restaurantes, centros de convenciones, constituyen un subarriendo?

El Código Civil de la CDMX considera lo siguiente:

Artículo 2480. El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios.

Artículo 2481. Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización concedida en el contrato, el arrendatario y subarrendatario serán responsables ante el arrendador, en los términos pactados en el contrato de subarriendo, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

Lo anterior sin definir lo que es el subarrendamiento, a lo que nos referimos a las definiciones de los diccionarios de la lengua y a los diccionarios jurídicos, los cuales definen al subarrendamiento de la siguiente manera:

El subarriendo es un contrato en virtud del cual el cual el arrendatario cede a un tercero denominado subarrendatario el uso total o parcial un bien mueble o inmueble.

Tomando lo anterior como base, es importante poder definir los servicios que ofrecen los negocios de mini-bodegas, renta de oficinas comunitarias, oficinas virtuales, talleres, etc. a efecto de no caen en penalidad que constituya una rescisión de contrato, o bien como propietarios, prever no solo el hecho de prohibir el subarriendo, sino prohibir la prestación de servicios a terceros con la finalidad del uso por cualquiera de las instalaciones que conformen el bien arrendado.

No debemos dejar de lado la modalidad de rentar habitaciones de casas o departamentos por día, semana o mes, mediante aplicaciones en línea, ello también implica un subarrendamiento, el cual no se puede celebrar sin autorización expresa del arrendador.

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