¿La firma de pagarés aseguran el cobro de las rentas?

Existe la creencia de que la suscripción de pagarés darán la seguridad de cobro de las rentas. Ello dependerá del suscriptor de los pagarés y si dicho obligado cuenta con bienes suficientes para cumplir con el pago de los títulos de crédito. Lo que puede dar dicha seguridad es que el obligado cuente con un inmueble libre de gravamen para garantizar el pago de dichos pagares. Para hacer efectivos los pagarés se requiere de tramitar un juicio ejecutivo mercantil para el cobro de dichos títulos.

Ya que para la suscripción de los pagarés se requiere la existencia de un inmueble libre de gravamen para garantizar el pago, y toda vez que de acuerdo a la legislación aplicable el contrato de arrendamiento trae aparejada ejecución, es decir que hace veces de título ejecutivo, no es necesario la suscripción de pagarés.

Lo que puede garantizar el pago de la renta y en su caso que el inmueble se conserve en el estado en que se arrienda, es necesario que el arrendatario cuenta con un fiador, pidiendo ser el arrendador mismo, y que cuente con un inmueble libre de gravamen que garantice el pago de la renta pactada.

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