¿Se debe cobrar el IVA en arrendamiento de casa habitación?

En arrendamiento de inmuebles cuyo destino sea para casa habitación, no es causante de IVA, en caso de que sea la vivienda habitual de una persona física, no es necesario realizar una factura, basta con un recibo que acredite el haber pagado la renta. En los casos a donde una empresa es quién renta un inmueble para destinarlo a uno de sus trabajadores, empleados o funcionarios, en estos casos el cobro de la renta si causa IVA.

Es importante hacer notar que, para efectos de arrendamiento, y cumplir con las disposiciones legales aplicables, el arrendador deberá en su caso generar una factura electrónica por concepto de cobro de renta, en la cual no incluirá el cobro del IVA. Dichos ingresos por concepto de arrendamiento generarán Impuesto Sobre la Renta, que, de acuerdo con la legislación fiscal aplicable, existe una deducción ciega sobre los ingresos de la renta del 35% de la misma, es decir que si la renta es de $ 10,000.00, se le aplicará la deducción ciega y únicamente se considerará ingreso la cantidad de $ 6,500.00 para efectos de deducibilidad y de cálculo del ISR a pagar. Por una renta de hasta $ 10,200.00 el ISR corresponde al 10% de la misma, por una cantidad mayor se genera el 21% de ISR. Si los ingresos mensuales no exceden de la cantidad de $ 24,502.00, la declaración del impuesto y su pago se hará trimestralmente, en caso de exceder dicha cantidad, los pagos provisionales de ISR, deberán realizarse mensualmente.

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