Diferencia entre Aval, Fiador y Obligado solidario

Dentro del derecho mercantil, el aval es una persona que se compromete a garantizar el pago para casos de incumplimiento por parte del obligado principal. Por ley, solo es aplicable a los títulos de crédito regulados por la Lay General de Títulos y Operaciones de Crédito en sus artículos 109 a 116.

Fiador Persona que adquiere obligaciones para garantizar que el obligado principal en un contrato de arrendamiento cumpla con sus obligaciones económicas adquiridas. Esta figura es regulada por el Código Civil. Un fiador no puede ser obligado a pagar, salvo pacto en contrario, sin que antes sea requerido el deudor y éste no haya realizado o garantizado las obligaciones económicas contraídas en el contrato de arrendamiento. Antes de iniciar acciones legales con el fin de cobrarle al fiador, se debe realizar un procedimiento judicial para que el obligado principal liquide sus obligaciones económicas. Obligado solidario Persona que se compromete a cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de arrendamiento, pudiendo delimitar dicha obligación a alguna o varias obligaciones contraídas en el contrato de arrendamiento. De esta manera, el acreedor (arrendador) puede reclamar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a cualquiera de ellos y el obligado puede cumplir con las obligaciones contraídas sin la necesidad de haber demandado al obligado principal.

Si uno de los obligados solidarios paga la deuda por completo, tiene el derecho a exigir a los otros el pago de su parte correspondiente. Esta figura también es regulada por el Código Civil.

Es un hecho que, en los tres casos, la persona que asume alguno de estos roles, está obligada a responder por lo que alguien no cumplió. A menudo las personas lo toman a la ligera, como si fuera una cuestión de buena fe, pero no siempre lo es ya que de hecho se obligan a el cumplimiento de las obligaciones de hacer y de pago, a falta de cumplimiento del obligado principal.

Al momento de plasmar la firma como aval, fiador u obligado solidario, se está adquiriendo responsabilidades legales, algo bastante serio, ya que se puede poner en riesgo el patrimonio de quién se constituye como aval, fiador u obligado solidario al estar obligado a el cumplimiento de las obligaciones del obligado principal.

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