Si la persona que estás respaldando al haberte constituido como aval, fiador y/o obligado solidario no cumple con su responsabilidad, se tendrá las siguientes obligaciones:
– Tendrá que pagar su deuda hasta cubrirla por completo.
– Deberá pagar los intereses moratorios que se hayan acumulado a la fecha y las penas convencionales pactadas en el documento suscrito. (pagaré o contrato)
En caso de que el aval, fiador u obligado solidario fallezca, la deuda de la cual eres garantía, pasa automáticamente a tus herederos. En otras palabras, una deuda que ni siquiera era propia, pasará a la sucesión, y en un momento dado ésta deuda será dividida en proporción a la herencia de su cónyuge, hijos o herederos.
Dependiendo de la deuda, pudiera hacerse acreedor a contar con una nota negativa en el Buró de Crédito.
Si el obligado cuenta con bienes podrían ser embargados para con ellos cumplir con las obligaciones contraídas como aval, fiador u obligado solidario.