¿Puedo rentar un inmueble de un intestado?

La respuesta es sí, la palabra INTESTADO, asusta, y existe temor de que en virtud de un intestado se pierdan los bienes o bien, queden a la deriva. Si se puede rentar un bien inmueble siempre y cuando quién realice el contrato de arrendamiento tenga conocimiento de Derecho Familiar y tenga acceso a los documentos del Juicio Intestamentario y en su caso que ya se haya dictado sentencia de validez del testamento, declaratoria de herederos y nombramiento de albacea, y que éste haya aceptado y protestado su cardo ante dicho Juicio, y en tal caso el contrato se celebre con el albacea de la sucesión.

En ocasiones y durante la vigencia del arrendamiento fallece el arrendador, y ello no determina una causal de rescisión o genera una ventaja de impago al arrendatario, ya que las rentas se siguen generando durante la vigencia del contrato de arrendamiento, pero ya dentro de la esfera de la sucesión patrimonial del arrendador por conducto de su albacea.

En ocasiones las sucesiones se llevan a cabo invirtiendo años de procedimientos, y quién está facultado para celebrar contratos de arrendamiento, renovar los contratos terminados de inmuebles de la sucesión se hace por conducto de su albacea. Nuevamente en estos casos debemos de tener conocimientos de Derecho Familiar y poder determinar legalmente quién es el albacea y si el inmueble objeto del arrendamiento forma parte del inventario de bienes de la sucesión.

Ya sea celebrar un contrato de arrendamiento, renovar un contrato vencido o cobrar rentas de un contrato vencido pero vigente de acuerdo a la ley, el Albacea de la sucesión es quien representa los intereses del De-Cujus, nombrando así al autor de la sucesión, en su caso, al propietario del inmueble a arrendar.

Compartir en
Carrito de compra