¿Qué debe cubrir una póliza jurídica de arrendamiento?

Una póliza jurídica o póliza de arrendamiento es un contrato en virtud del cual una persona contrata los servicios de un “profesional” para efecto de llevar a cabo gestiones tendientes a la celebración de un contrato de arrendamiento entre su cliente (arrendador) con el arrendatario, y garantizan la prestación de servicios jurídicos para el caso de ser necesario, tales como: cobranza, patrocinio de juicio en caso de ser necesario. Ello es un servicio el cual se debe de contemplar exactamente qué servicios ampara y cuál es su costo, ya que existe en el mercado mexicano un sin número de servicios de esta índole.

Los servicios que cubre la Póliza Jurídica de Arrendamiento B.A.I.E.,s.c. , son los siguientes:

– Investigación y verificación:

• Visita personal a la casa del candidato arrendatario,

• Visita personal a el trabajo y/o negocio del candidato arrendatario

• Verificación de estado civil del candidato arrendatario, en caso de ser soltero, concubina, padres adultos mayores, etc.

• Visita personal a la casa del candidato fiador

• Visita personal a el trabajo y/o negocio del candidato fiador

• Verificación del estado civil del candidato fiador, en caso de ser soltero, concubina, padres adultos mayores, etc.

• Investigación de demandas del candidato arrendatario

• Investigación de demandas del candidato fiador

• Investigación de la propiedad ante el Registro Público de la Propiedad

• Investigación de pagos de predial del inmueble propiedad del candidato fiador

• Investigación de pagos de agua del inmueble propiedad del candidato fiador

Elaboración del contrato de arrendamiento, con cláusula de extinción de dominio.

– Cobranza extrajudicial en caso de ser necesario

– Patrocinio de Juicio en Materia de Controversia de Arrendamiento Inmobiliario ante los Juzgados competentes

– Lanzamiento, recuperación del inmueble

– Cobro de obligaciones económicas:

· Rentas adeudadas desde el incumplimiento hasta la desocupación y entrega del inmueble arrendado

· Penas convencionales en caso de haber sido pactadas y haberse condenadas al pago en sentencia

· Pago de intereses, en caso de haber sido pactados y haberse condenados al pago en sentencia

· Pagos de servicios adeudados, como agua, luz, gas, teléfono, y demás servicios en caso de haberlo pactado y haberse condenado a dicho pago en sentencia,

· Cobros por daños sufridos en la propiedad imputables al arrendatario

– Defensa por acciones de extinción de dominio ante las autoridades competentes

– Defensa en caso de demandas laborales por parte de los empleados del arrendatario

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