La respuesta es sí, pero dependerá si el arrendador es el propietario del inmueble objeto de remate, o bien si quien lo pretende rentar es el depositario, poseedor del inmueble objeto de remate.
Pudiéramos decir que en ambos casos sí, pero habrá que medir en sus respectivos casos los términos, condiciones del contrato de arrendamiento y tener conocimiento jurídico de los procedimientos de remate y hacer un estudio del juicio en donde será rematado el inmueble objeto del arrendamiento.
En caso de que el arrendador sea el propietario del inmueble objeto del remate, se deberá de analizar el expediente judicial cuyo objeto sea el remate del bien inmueble, ya que no todo procedimiento judicial se concluye con un remate, incluyendo los juicios hipotecarios. En todo caso y de acuerdo con el contenido de dicho juicio, dependerá si como parte del contrato de arrendamiento pudiéramos incluir al acreedor. Como todo en el mundo, los bienes inmuebles son materia del comercio, y dependerá de la oportunidad contra la posible contingencia del arrendatario quién decidirá en su momento tomar el riesgo frente a la oportunidad, será su decisión.
En caso de que el arrendador sea el depositario o poseedor del bien, designado en juicio, dependerá si el mismo ya se encuentra adjudicado o si el mismo es únicamente objeto de una garantía de pago, como sucede en juicios hipotecarios, que desde su inicio el Juez podrá poner en posesión del mismo a un depositario o a su acreedor, sin que ello garantice que en sentencia se condene a llevar a cabo el remate del bien. En estos casos no es recomendable si no se tiene una sentencia firme de adjudicación, aun y cuando no se haya otorgado la escritura pública de adjudicación, pero que el acreedor o postor en su caso ya se haya adjudicado el bien inmueble. El hecho de estar en proceso la ejecución de la sentencia, por cobro de gastos y costas, así como de adeudos derivados de los gastos de escrituración, el inmueble legalmente es de su propietario, es decir de quién se lo adjudicó y en dicho caso, teniendo la posesión del mismo, puede sin autorización especial dar en arrendamiento el inmueble a cualquier tercero.